En publicaciones anteriores vimos que el SAGDAA (Sistema Automatizado de Gestión Documental y Administración de Archivos) es la herramienta tecnológica que da soporte a la operación y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.
Que dice la Ley General de Archivos sobre la Gestión de Baja Documental
La LGA menciona en su artículo 4 fracción XXIV que el SAGDAA deberá permitir deberá permitir el tratamiento de los documentos durante todas las etapas de su ciclo vital, desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico
El proceso de disposición documental permite hacer una selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales (artículo 4 fracción XXIII de la LGA).
En esta entrega conoceremos cuales son las características de el proceso de baja documental y cuáles son las funcionalidades mínimas que debe cumplir un sistema de Gestión Documental en materia de Gestión de baja documental.
No olvides que esta información también la podrás encontrar en el e-book: 10 Características que debe tener un sistema de gestión documental para cumplir con la Ley General de Archivos.
¿En que consiste el proceso de baja documental?
Debemos entender por baja documental a la eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos (artículo 4 fracción XII).
Funcionalidades mínimas que debe tener un SGD en materia de Gestión de Transferencias
En materia de Gestión de Baja Documental, el SAGDAA deberá ofrecer la siguiente funcionalidad:
- Permitir al responsable del archivo
de concentración promover la baja
documental de los expedientes que
integran las series documentales
que hayan cumplido su vigencia
documental y, en su caso, plazos de
conservación y que no posean valores
históricos (artículo 31 fracción VI de la
LGA).
• Permitir la publicación de los
dictámenes y actas de baja
documental, así como su conservación
en el archivo de concentración por un
periodo mínimo de siete años a partir
de la fecha de su elaboración (artículo
58 de la LGA).
¿Te pareció interesante este artículo? Si es así, déjanos tus comentarios y no te pierdas el siguiente artículo de la serie Las 10 Características que deben tener los Sistemas de Gestión Documental para cumplir con la Ley General de Archivos.